Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no comparecieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 10.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “rechazar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad, naturaleza jurídica, sus alcances y presupuestos de activación
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada»
- es imprescindible que el accionante presente prueba que demuestre las vulneraciones cometidas por la autoridad demandada, caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Llamar severamente