SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones vinculados con su libertad y al principio de presunción de inocencia; alegando que, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de 23 de septiembre de 2019 resolvió la apelación incidental por él interpuesta, de forma ilegal revocó el Auto Interlocutorio 925/2019 y mantuvo firme y subsistentes los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP; fallo de segunda instancia que a su entender fue pronunciado de forma ultra petita, sin la fundamentación pertinente sobre la concurrencia de los mencionados riesgos y no se realizó una valoración razonable de la prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “rechazar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad, naturaleza jurídica, sus alcances y presupuestos de activación
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada»
- es imprescindible que el accionante presente prueba que demuestre las vulneraciones cometidas por la autoridad demandada, caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Llamar severamente