SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

derecho a la petición

           En ese sentido, en toda impugnación existe una petición, que -dentro de un        proceso- forma parte de la pretensión pero no toda petición involucra una        impugnación. Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación  surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento pre-establecido, en cambio en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo,   debido a que tiene una autonomía propia, siendo únicamente exigible la          identificación del peticionante para su procedencia, así lo determina el art.          24 de la CPE ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera          individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario´.