SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
III.2. Análisis en el caso concreto
El representante legal de la Empresa accionante denuncia la lesión de su derecho a la petición, cuyos argumentos expuestos en el memorial de amparo constitucional se centran en demandar la ausencia de respuesta pronta y oportuna a las solicitudes que efectuó a través de memoriales de 28 de mayo y 28 de junio ambos de 2019, en los que impetró se dicte resolución respecto a la declinatoria de conexitud del proceso.
De los antecedentes procesales cursantes en obrados, es posible evidenciar que la parte accionante a través de memorial de 28 de mayo de 2019, impetró al Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Santa Cruz –autoridad demandada– dicte resolución respecto a la solicitud de conexitud y declinatoria del proceso, de acuerdo a lo establecido por el art. 314.II del CPP; pretensión que mereció la emisión del decreto del 30 del mismo mes y año; por el que, el referido Juez, con la finalidad de emitir pronunciamiento, ofició al Ministerio Público para que remita el cuaderno de investigaciones a objeto de contar con mayores elementos para la resolución (Conclusión II.1); solicitud que volvió a reiterar mediante escrito de 28 de junio del citado año.
En ese contexto, con referencia al derecho a la petición, alegado como vulneratorio en la presente acción de defensa; la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, alegado como vulnerado en la presente acción de defensa, ha dejado claramente establecido que este derecho no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla; bajo ese entendido, corresponde señalar que en el caso que nos ocupa, la procedencia de los memoriales de 28 de mayo y 28 de junio ambos de 2019, devienen de la existencia de un proceso penal, en cuya tramitación la parte accionante solicita la emisión de pronunciamiento respecto a una declinatoria por conexitud del proceso, pretendiendo que vía constitucional se ponga en marcha el aparato judicial ante la supuesta falta de respuesta pronta y oportuna, denunciada mediante la presente acción tutelar como vulneración al derecho a la petición; situación que de acuerdo a los alcances desarrollados en la jurisprudencia constitucional glosada supra, no se encuentra contemplada dentro los ámbitos de aplicación de este derecho fundamental, al encontrarse la pretensión relacionada con una actuación judicial y no administrativa del juez, aspecto que torna que las reclamaciones efectuadas no puedan ser analizadas menos protegidas de manera directa vía la presente acción de defensa, pues compele que su tramitación sea realizada de acuerdo al procedimiento previsto y en el marco de los plazos, etapas e instancias procesales determinadas según la ley, debiendo ser reguladas bajo la garantía del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- derecho a la petición
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR