SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra Justo Abel Villarroel Reynolds, Bertha Janet Ramírez Ortiz y Rosa Sofía Tinoco Frías, por la presunta comisión del delito de falsificación de documento privado y otros; a través de memorial de 28 de mayo de 2019, amparados en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitaron al Juez ahora demandado emita resolución respecto a la declinatoria por conexitud del proceso, sin obtener pronunciamiento alguno; razón por la que, mediante escrito de 28 de junio del mismo año, reiteraron su petitorio, el cual tampoco mereció respuesta; motivo por el que, acuden a la vía constitucional en resguardo de sus derechos, pues a la fecha de interposición del primer memorial transcurrieron dos meses sin que exista respuesta pronta y oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- derecho a la petición
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR