Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante legal de la Empresa accionante, alega como vulnerado su derecho a la petición; toda vez que, el Juez demandado a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no dio respuesta pronta y oportuna al memorial que presentó solicitando se dicte resolución a la declinatoria por conexitud del proceso, pese a que fue reiterada a través de un segundo escrito, que tampoco obtuvo pronunciamiento alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- derecho a la petición
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR