Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 28 de mayo de 2019, dirigido al Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, la parte accionante solicitó se dicte resolución respecto a la solicitud de conexitud y declinatoria, de acuerdo a lo establecido por el art. 314.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), que mereció la emisión del decreto del 30 del mismo mes y año; por el que, el referido Juez, con la finalidad de dictar resolución, oficio al Ministerio Público para que remita el cuaderno de investigaciones a objeto de contar con mayores elementos para resolver (fs. 83 a 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- derecho a la petición
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR