SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución 92/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 82 a 84 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Vocales demandados emitan una nueva resolución, respecto a la pretensión del accionante; es decir, sobre las medidas sustitutivas impuestas en relación al art. 234.10 del CPP, con los siguientes fundamentos: a) La Sala Constitucional no observará la potestad de las autoridades jurisdiccionales al momento de interrogar a las partes y de esta forma llegar a un mejor criterio; sin embargo, no es menos cierto que dichas autoridades están obligadas para que su resolución sea válida, a fundar y motivar los elementos de su decisión; y, b) Tampoco se cuestionará el mérito o medio por el que la autoridad jurisdiccional llegó a esa decisión; empero; se extraña en el presente caso, la motivación o el fundamento por el que los demandados llegaron a esa conclusión; puesto que no explicaron cómo la hija de la víctima divorciada del impetrante de tutela hace cuatro años, podría ser la causa para que se opere el art. 234.10 del Código citado; es decir, cómo esa situación generaría efectivamente el riesgo para la víctima, existiendo un divorcio que supone desvinculación, criterio que puede ser adoptado por los demandados; no obstante, esa conclusión debe ser fundada motivada, lo que no se advierte en la Resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [6]
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)