SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

Fragmento 13

           En armonía con la jurisprudencia citada precedentemente referida a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso, esa exigencia es ineludible por parte de las autoridades jurisdiccionales, a tiempo de la imposición o modificación de una medida cautelar; en este sentido, el extinto Tribunal Constitucional, sentó la línea jurisprudencial, que esta obligación no solo le alcanza al Juez de la causa, sino también al Tribunal de alzada, a tiempo de conocer el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, al señalar en la                 SC 0782/2005-R de 13 de julio, que: “Ahora bien, la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”. Entendimiento jurisprudencial que fue reiterado, en la SC 0089/2010-R de 4 de mayo y SCP 0339/2012 de 18 de junio, entre otras.