SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
Fragmento 14
Ingresando al análisis de la problemática planteada a través de la presente acción de amparo constitucional, cabe enfatizar que de la revisión de los antecedentes procesales, se constata que el accionante alega que se vulneraron sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; y, a la defensa; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por el Ministerio Público a instancias de Betty Ugarte Aguilar, por la presunta comisión del delito de robo agravado, los Vocales ahora demandados, emitieron el Auto de Vista 169/2019, sin la debida fundamentación y motivación imponiéndole únicamente a él medidas sustitutivas consistentes en la presentación del croquis de su domicilio, arraigo y prohibición de acercarse a la víctima, determinando la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP; es decir, ser un peligro efectivo para la víctima, actuando oficiosamente y sin considerar que fueron otros los argumentos expuestos en la apelación y no obstante de ello, modificándole su situación jurídica, en forma arbitraria e ilegal dictaron su Resolución, en base a suposiciones, sin describir bajo qué fundamentos, llegaron a esa conclusión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [6]
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)