SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
1)
Liliana Carolina Choque Valda, Fiscal de Materia en audiencia manifestó que: 1) Es evidente que, el 10 de mayo de 2019, se emitió las medidas de protección a favor de las víctimas de acuerdo al art. 35.4 y 6 de la Ley 348, disponiendo lo siguiente: “4) Prohibir al agresor acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o de cualquier espacio que frecuente la mujer que se encuentra en situación de violencia” (sic), y “6) Prohibir al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la mujer que se encuentre en situación de violencia o a cualquier integrante de su familia” (sic); advirtiéndose que no se dispuso la medida de protección prevista en el numeral “1) Ordenar la salida desocupación, restricción al agresor del domicilio conyugal o donde habite la mujer en situación de violencia, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble (…)” (sic); 2) Si bien se señaló una audiencia de verificación de medidas de protección donde únicamente se permitió el ingreso de las partes del proceso, fue para no ocasionar un desequilibrio procesal, ya que el denunciado se encontraba sin abogado, donde consultó a las mismas, puesto que vivían en el domicilio cuestionado, si se estaría cumpliendo con las medidas dispuestas, las accionantes respondieron que no, porque la solicitud era que el denunciado no haga uso del refrigerador, porque él ya tenía su cuarto separado, por lo que se dispuso un cuarto intermedio fijando nueva audiencia en la cual refirieron las impetrantes de tutela que ya no estaba ingresando el denunciado a la cocina, que ya se hubiese independizado, motivo por el cual no se dispuso su salida del domicilio considerando la situación de adulto mayor del supuesto agresor; asimismo, pagó los servicios básicos; en ese entendido ambas partes firmaron un nuevo verificativo, en la cual dieron su plena conformidad de que el denunciado se encontraba viviendo independientemente y que además se le haría la devolución de sus pertenencias personales a la denunciante; empero, extrañamente el abogado solicitó que salga de la casa, cuando no se dispuso esa medida de protección; y, 3) La hija del denunciado pidió que éste cumpla con los gastos de servicios básicos, los impuestos y que no se acerque a ellas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la vida
- todo servidor público o autoridad, debe tramitar cualquier solicitud relacionada con estos derechos, con la mayor celeridad posible, para no generar una situación de peligro que ponga en riesgo el derecho a la vida
- III.2. A
- reforzada
- argumentos expuestos conceder la tutela solicitada.
- REVOCAR