SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
reforzada
Por otra parte, con relación a la Jueza codemandada a quien se le solicitó que disponga como medida de protección que el agresor desaloje el domicilio donde habita juntamente con las impetrantes de tutela, a dicha petición se generó el proveído de 2 de julio de 2019, en el que señaló que su autoridad en la etapa preliminar de la investigación no tiene competencia para disponer las medidas solicitadas, siendo atribución de la Fiscal de Materia, ante quien debían acudir con su petitorio, limitándose a requerir un informe de lo denunciado a la representante del Ministerio Público cuestionada; en consecuencia se constata que las víctimas de violencia solicitaron a la Jueza de la causa ejercer el control jurisdiccional; empero, este extremo no fue resuelto hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar; es decir, no tomó en cuenta que en los casos de violencia doméstica la respuesta debe ser rápida, no sólo por la celeridad prevista por el art. 180.I de la CPE, sino particularmente, por la protección reforzada y atención prioritaria que debe brindarse a las víctimas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la vida
- todo servidor público o autoridad, debe tramitar cualquier solicitud relacionada con estos derechos, con la mayor celeridad posible, para no generar una situación de peligro que ponga en riesgo el derecho a la vida
- III.2. A
- reforzada
- argumentos expuestos conceder la tutela solicitada.
- REVOCAR