SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

denegaron

Los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 50/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 20 a 22, denegaron la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Respecto a las medidas de protección a favor de las víctimas, se evidenció que estas fueron adoptadas en virtud del art. 35 de la Ley 348, entre las cuales se encontraba la salida del agresor del domicilio donde habita junto a las impetrantes de tutela, determinación que fue puesta en conocimiento de la Jueza ahora codemandada; ii) La parte accionante previo a interponer la presente acción tutelar debió activar los mecanismos intraprocesales dispuestos en el procedimiento a objeto de exigir el cumplimiento de lo dispuesto; iii) Se constató que la Fiscal de Materia demandada asumió las medidas necesarias e idóneas a objeto de evitar que sucedan hechos de violencia (audiencia de verificativo de medidas de protección) que ante una situación de no llevarse a cabo, las solicitantes de tutela debieron ante las referidas autoridades o ante la instancia superior exigir el cumplimiento de las disposiciones asumidas por estas, evidenciándose que las mismas no activaron los recursos establecidos en dicho procedimiento; y, iv) Las impetrantes de tutela en caso de advertir el incumplimiento por la parte contraria de las determinaciones asumidas, debió activar los distintos mecanismos intraprocesales previstos en la vía ordinaria previo a la interposición de la presente acción tutelar, en el marco de los principios de idoneidad, eficacia y oportunidad de dichos mecanismos de defensa, que de forma inmediata e idónea pudieron reparar la vulneración de sus derechos ahora reclamados; en el caso concreto no se advirtió la afectación directa de los derechos denunciados por las accionantes, en especial del derecho a la vida, siendo que no se agotó los mecanismos intraprocesales, concurre la excepción de subsidiariedad de la acción de libertad, situación por la que no es posible la consideración de los puntos expuestos en la presente acción de libertad.