SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

a)

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, no se hizo presente en audiencia; sin embargo, remitió informe escrito de 8 de agosto de 2019, cursante a fs. 7 señalando lo siguiente: a) Dentro del proceso penal seguido por Benedicta Saavedra Vivares y Evelín Mendoza Saavedra contra Pedro Mendoza Limachi, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Ministerio Público ya emitió medidas de protección; asimismo, la Fiscal de Materia solicitó la complementación de diligencias, concediendo sesenta días, vigente hasta el 10 de septiembre de igual año, en aplicación de los arts. 300 y 301 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal  –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–; b) La Ley 348 en su art. 61 señala que, en la etapa preliminar quien es titular de las medidas protectivas es la Fiscal de Materia, no su autoridad, si bien las accionantes presentaron memorial solicitando medidas de protección, las mismas no se encuentran enmarcadas dentro de sus competencias, conforme establece la referida ley, si determinaría lo impetrado, estaría actuando ultra petita, la normativa no permite ese extremo en esta etapa; empero, en vía de control jurisdiccional conforme al art. 54 del CPP, requirió informe a la autoridad cuestionada; y, c) Lo que pretende la parte accionante es que se actúe de manera contraria a lo establecido en la Ley 348 y el Código de Procedimiento Penal, a simple voluntad de las mismas; sin embargo, su autoridad actúo conforme a procedimiento y derecho y se activó los mecanismos de protección a favor de las impetrantes de tutela.