SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
1)
Jimena Antonia Ticona Quispe, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 11 de noviembre de 2019 cursante a fs. 19 y vta., adujo lo siguiente: 1) La autoridad jurisdiccional emitió el Auto Interlocutorio 544/2019 en la que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, es así, que concluida la audiencia a horas 18:20 de forma inmediata se entregó el acta de compromiso al abogado del impetrante de tutela, con el compromiso de que mientras hacía firmar al nombrado se elaboraría el mandamiento de libertad; y, 2) Entonces, empezó la convulsión social y el repliegue de la policía en ese ínterin instruyeron salir sin opción a sacar nada de las oficinas; por lo que, el incumplimiento fue por causa ajena a su voluntad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios
- Fragmento 11
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- a)
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- respecto a la actuación de la
- REVOCAR en parte