SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
Fragmento 3
Juan Carlos Montalban Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 11 de noviembre de 2019, cursante de fs. 16 a 17, refirió que: a) El 8 del mencionado mes y año, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del peticionante de tutela, las cuales debían ser cumplidas en el plazo de setenta y dos horas hábiles; además, ordenó la expedición del mandamiento de libertad y el juramento de que el nombrado cumplirá con todas las medidas impuestas; b) La audiencia de medidas cautelares concluyó a horas 18:18 y cuando ya eran las 18:20 horas el encargado de personal les indicó que había instrucciones de salir del edificio “Genaro Sanjinés”, porque se confirmó motín policial y otros conflictos sociales; por lo que, salieron de forma abrupta y no emitió ningún mandamiento; y, c) El día de “hoy” -se entiende 11 de igual mes y año- ya se libró la orden de libertad dirigida al encargado de celdas judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios
- Fragmento 11
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- a)
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- respecto a la actuación de la
- REVOCAR en parte