SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
denegó
La Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 759/2019 de 11 de noviembre, cursante a fs. 21 y vta., denegó la tutela solicitada, sustentando su determinación en base a los siguientes fundamentos: i) El 8 de noviembre de 2019, el Juez ahora demandado emitió el Auto Interlocutorio 544/2019 disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; ii) Es de conocimiento público que en el país y consiguientemente esta ciudad, existió momentos de convulsión social y el mencionado día de la audiencia, los predios del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, incluidos los de materia penal fueron desalojados, aspecto corroborado por los demandados en su informe; y, iii) Ya se libró el mandamiento de libertad lo cual determina que se reparó el daño.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios
- Fragmento 11
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- a)
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- respecto a la actuación de la
- REVOCAR en parte