SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
respecto a la actuación de la
Por otro lado, respecto a la actuación de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, corresponde precisar que conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, la responsabilidad de los funcionarios de apoyo jurisdiccional emerge del incumplimiento de la norma así como la inobservancia de órdenes directas de la autoridad judicial.
En el caso que nos ocupa, en cuanto al primer requisito de infringir el marco legal de sus funciones como Secretaria se debe considerar el art. 94.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) en el que si bien le confiere la potestad de dar fe de los decretos, autos, sentencias, mandamientos, entre otros; empero, no se tiene específicamente como premisa la emisión del mandamiento de libertad como tal. En lo relativo al segundo presupuesto de inobservar una instrucción de su superior, en atención a los antecedentes que cursa en obrados no se aprecia la existencia de una orden directa del Juez de la causa para la elaboración del referido documento; por lo que, no corresponde que la tutela impetrada sea concedida respecto a esta por falta de legitimación pasiva al no concurrir los requisitos descritos antes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios
- Fragmento 11
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- a)
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- respecto a la actuación de la
- REVOCAR en parte