SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 20322222, tras llevarse a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares el Juez de la causa a través del Auto Interlocutorio 544/2019 de 8 de noviembre dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor, concediéndole el plazo de setenta y dos horas para su cumplimiento; por lo que, previo a entregarle el mandamiento de libertad le hicieron firmar un juramento de compromiso en celdas judiciales, es así, que por la convulsión social los funcionarios policiales procedieron a desalojar a todos de instalaciones del palacio de justicia sin que puedan efectivizar el trámite para su salida, continuando privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios
- Fragmento 11
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- a)
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- respecto a la actuación de la
- REVOCAR en parte