SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
III.4. Análisis del caso concreto
Se establece que el impetrante de tutela en su condición de imputado por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito obtuvo medidas sustitutivas a la detención preventiva, por ese motivo debía quedar en libertad; empero, esto no fue así ya que el mandamiento no fue efectivizado hasta casi tres días después de haberse emitido la aludida decisión de las medidas impuestas, permaneciendo en celdas judiciales de forma arbitraria; lo que le generó un perjuicio y detrimento a sus derechos, viéndose en la imperiosa necesidad de plantear esta acción de defensa, estando tal situación de vulnerabilidad dentro los alcances de lo preceptuado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
En ese sentido, en relación a la no emisión del mandamiento de libertad tanto el peticionante de tutela como la autoridad y el personal de apoyo jurisdiccional demandados si bien coinciden que el mencionado día que se suscitó la audiencia de consideración de medidas cautelares se desencadenó una serie de conflictos sociales que derivaron en la interrupción de sus normales labores; empero, la aludida orden tendría que haberse librado de manera inmediata al tratarse de un instrumento que no exige complejidad mayor; por lo que, se llega a evidenciar que se provocó una dilación indebida, que restringió la libertad del impetrante de tutela, puesto que continuó varios días detenido sin que exista propósito para ello, dado que su situación jurídica ya fue evaluada y debió salir en libertad, incumpliendo el Juez de la causa con el principio de celeridad que impera en las actuaciones procesales como se describió en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre todo cuando se trata de un bien tan preciado como es la libertad de las personas. Por lo cual debe concederse la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios
- Fragmento 11
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
- de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- a)
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- respecto a la actuación de la
- REVOCAR en parte