SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

concedió

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 17/2019 de 30 de julio, cursante de fs. 101 a 107 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia  de Santa Cruz, emita nuevo auto de vista, circunscribiendo su actuar a los fundamentos jurídicos de su Resolución; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) El accionante se encuentra sometido al proceso penal seguido en su contra por Jhorgelina Aylen Prieto Montes y el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, el mismo que se encuentra con acusación formal y radicado en el Tribunal de Sentencia  Penal Primero de Montero del citado departamento, que en mérito a la solicitud de cesación de la detención preventiva, aplicó en su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva, no obstante la prueba presentada en esa ocasión por el Ministerio Público, consistente en el desdoblamiento de llamadas de una conversación de la madre de la víctima y un pariente del imputado; por lo que, el Ministerio Público apeló dicha decisión, recurso que fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental referido revocando la Resolución recurrida y determinando la detención preventiva del acusado; 2) El Tribunal inferior estableció que el riesgo procesal de obstaculización que fundó la detención domiciliaria del impetrante de tutela, se debió a que logró que la víctima no procedió a denunciarlo y a su criterio el sindicado, lo desvirtuó a momento de solicitar la cesación de su detención preventiva y respecto al desdoblamiento de llamadas, no tiene un origen lícito puesto que no fue autorizado por el Tribunal de Sentencia Penal referido, además que no se individualiza a las personas que realizan el diálogo ni tampoco se expresa que esa persona hable con poder de autorización del acusado; 3) El desdoblamiento de llamadas exhibido por el Ministerio Público no fue un motivo que fundó el riesgo procesal de obstaculización para que pudiera o no constituir dicho riesgo, que debió ser puesto a valoración de la autoridad judicial competente y en el caso de autos se le hace exigible al procesado desvirtuar hechos que no instituyeron su detención preventiva, quedando así en un estado de indefensión por parte de las autoridades llamadas a precautelar sus derechos y garantías constitucionales; 4) El Auto de Vista 164 de 29 de julio de 2019, está compuesto por una relación de hechos y de derechos, los argumentos legales esgrimidos no resultan congruentes con la decisión asumida; toda vez que, reconocen que el encausado está en la obligación de desvirtuar los elementos que fundaron su detención preventiva; sin embargo, se determinó subsistente un riesgo procesal que no fue motivo de su detención; y, 5) En cuanto a la pertinencia del desdoblamiento de llamadas presentadas por el Ministerio Público, su valoración corresponde a la instancia ordinaria.