SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

i)

      i) Los Vocales demandados, indebidamente revocaron las medidas sustitutivas que fueron dispuestas a su favor, puesto que determinaron mantener su detención preventiva, mediante una Resolución carente de fundamentación y motivación, basándose únicamente en el CD presentado por el Ministerio Púbico, donde supuestamente se escucha una conversación entre el sindicado y la madre de la víctima, en la que se le ofrece dinero para que desista del proceso y con esos recursos económicos la víctima se vaya a estudiar al exterior; es decir, que el desdoblamiento de llamadas exhibido, tiene defectos al no haber sido de  conocimiento de la defensa, además de ser insuficiente, puesto que no contiene un elemento que lo vincule con la llamada, ya que de antecedentes se extrae que la presunta persona que recibe la llamada es la madre de la víctima, que no es parte procesal, elementos que a criterio de los Vocales demandados son suficientes para mantener vigente el riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP; ii) Dichas autoridades judiciales no tuvieron presente que no se determinó si es su número de celular o no; tampoco compulsaron que está cumpliendo con las medidas sustitutivas que le aplicaron; por lo que, no es evidente que exista el riesgo de obstaculización más aún si se tiene en cuenta que la víctima vive en Santa Cruz de la Sierra y él en Montero, y que lo están perjudicando porque la denunciante armó todo en su contra; iii) Se lesionó su derecho al debido proceso, porque la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no consideró que por un solo riesgo no se puede mantener la detención preventiva de un imputado, dado que los Vocales demandados consideraron que ese argumento no fue esgrimido en la audiencia de cesación de la detención preventiva, no habiéndose puesto a conocimiento de la autoridad inferior, omisión que afecta su libertad; y, iv) El Auto de Vista pronunciado por los autoridades judiciales demandadas es incongruente y sin motivación; solicitando por lo expresado, que se conceda la tutela, y se disponga su inmediata libertad.