SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2020-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2020-s4

Fecha: 27-Jul-2020

a)

El impetrante de tutela, en audiencia, a través de sus abogados ratificó los argumentos de su memorial de demanda tutelar y en audiencia manifestó lo siguiente: a) El art. 62 del CPT, determina que el juez debe darle a la demanda, petición, recurso o incidente, el trámite que legalmente le corresponde, aun cuando el señalado por las partes aparezca equivocado, es decir, si el trabajador demanda un derecho y éste resulta ser errado, el juez de instancia puede direccionarlo, en el caso presente, la Jueza a quo dio cumplimiento a un mandato establecido por ley que es el DS 28699 modificado por el DS 495; b) El Auto de Vista cuestionado, que le negó el pago de los sueldos devengados, carece de fundamentación, motivación y congruencia, no cuenta con una secuencia lógica porque en ninguno de sus considerandos se citó el DS 28699, no obstante a que el principio de congruencia debe cumplirse en toda resolución; c) El Tribunal de alzada al no conceder el pago y solo la reincorporación, vulneró el derecho al pago de salarios devengados, mismo que es irrenunciable conforme se tiene establecido en el DS 28699, además de ello, en dicho fallo, no se indicó cuál es la norma y las razones por las que se acreditó que no le corresponde ese pago, aún sea que no lo haya solicitado, limitándose simplemente a señalar en uno de sus considerandos que el Auto de Admisión recurrido no se ajustó a lo demandado por el actor ni a lo dispuesto en el art. 1 del CPT, causando agravios a la institución demandada, por lo que determinó admitirla solo por reincorporación laboral (contratación indefinida); y, d) Si las autoridades demandadas reconocieron que es el Código Procesal del Trabajo el que debe regular los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, entonces debió aplicarse el art. 62 de la norma adjetiva laboral, en ese entendido, al negarle el pago de sueldos devengados se le está lesionando el debido proceso.

En uso de la réplica, manifestó que el tercero interesado no mencionó en ningún momento el art. 62 del CPT; cuando esta ley es un conjunto de normas y no puede ser interpretada de manera aislada, es decir, se debe hacer las concatenaciones que corresponden, donde precisamente ingresa la aplicación del art. 62 citado; que por principio de lealtad procesal debió mencionado.