SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
1)
La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) Actualmente se encuentra con seis meses de embarazo, correspondiéndole el pago de los respectivos subsidios; 2) No fue sometida a ningún proceso disciplinario por los presuntos actos inapropiados que hubiera cometido. Tampoco conoce la existencia de algún memorando sancionatorio emitido en su contra; 3) En la audiencia de aclaración laboral, celebrada el “3” de junio de 2019 ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitó el pago de sus beneficios sociales; sin embargo, no se llegó a ningún acuerdo; 4) En la audiencia de reincorporación por inamovilidad laboral desarrollada el 19 del citado mes y año ante la indicada Jefatura Departamental, contradictoriamente pidió el pago de sus beneficios sociales, ocasionando que esa instancia decline su competencia; 5) Se debe aclarar que en ninguna de las mencionadas audiencias se encontraba asesorada por un abogado; 6) La empresa ahora accionada señaló que fue despedida por incurrir en las causales establecidas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento -Decreto Supremo (DS) 244 de 23 de agosto de 1943-, sin darle la oportunidad de presentar sus descargos, ya que no se desarrolló ningún proceso disciplinario en su contra; y, 7) Solicita se conceda la tutela disponiendo que su reincorporación laboral sea por intermedio de “algún funcionario del Ministerio de Trabajo”; además, la cancelación de todos sus salarios devengados, así como de los subsidios que le corresponden por ser madre gestante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dispuso el acatamiento de lo ordenado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Regionales, por considerar que ante la constatación por la instancia administrativa de un presunto despido injustificado
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- Fragmento 18
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el nuevo ser cumpla un año de edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición
- Fragmento 23
- 1º CONCEDER