SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mayo de 2016, fue contratada por la empresa hoy accionada para desempeñar el cargo de Ayudante de Máquinas Termoformadoras; sin embargo, el 4 de mayo de 2019, fue despedida sin justificación alguna, sin un proceso previo, carta de despido ni pago de sus beneficios sociales, con el argumento que cometió actos inapropiados con uno de sus compañeros de trabajo. Asimismo, en la mencionada fecha, se dirigió a la indica empresa para dejar su baja médica por su delicado estado de salud, pero no le permitieron ingresar.
Ante las citadas ilegalidades, acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a fin de solicitar su reincorporación laboral y el pago de sus beneficios sociales. Dicha entidad, sin asesorarla en su condición de mujer embarazada, respecto a cuál debía ser el proceso para solucionar su situación, citó en varias oportunidades a la empresa ahora accionada; empero, no se llegó a ningún acuerdo conciliatorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dispuso el acatamiento de lo ordenado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Regionales, por considerar que ante la constatación por la instancia administrativa de un presunto despido injustificado
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- Fragmento 18
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el nuevo ser cumpla un año de edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición
- Fragmento 23
- 1º CONCEDER