SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición

Respecto al pago de salarios devengados y demás beneficios sociales reclamados, es pertinente señalar que esta jurisdicción no se encuentra habilitada para determinar la dimensión ni la cuantía de dichos pagos; así, la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, estableció que: “…deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición(las negrillas fueron agregadas).

Por último, en cuanto a la solicitud de garantías por parte de la accionante para el cumplimiento de su reincorporación laboral, corresponde aclarar que de acuerdo con el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ante el incumplimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales emitidas por este Tribunal, la accionante se encuentra facultada de reclamar esa situación a través del recurso de queja.