SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 110/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 123 vta. a 128, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por inamovilidad laboral - madre gestante JDTSC/JI/CONM. 054/2019, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante presentó una ecografía obstétrica de 7 de mayo de 2019, emitida por la Caja Nacional de Salud (CNS), que certifica que cuenta con una embarazo de doce semanas; b) La accionante al ser despedida de su fuente laboral de manera intempestiva e injustificada, acudió a la jurisdicción constitucional; c) No le corresponde a esta jurisdicción valorar si las causales de despido fueron justificadas o no; d) La accionante mediante la presente acción de defensa solicitó la tutela de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación emitida en favor de una trabajadora en estado de gravidez; y, e) Esa Sala Constitucional tiene la obligación de reconocer la existencia del embarazo de la accionante, así como de la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral que fue incumplida.
En vía de explicación, complementación y enmienda, la accionante a través de su abogado pidió a la Sala Constitucional que disponga su reincorporación laboral acompañada de algún “funcionario del Ministerio de Trabajo”, debido a que el guardia de seguridad de la empresa hoy accionada no le permite ingresar a su fuente laboral, con el fin que posteriormente se indique que no acudió a la referida empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dispuso el acatamiento de lo ordenado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Regionales, por considerar que ante la constatación por la instancia administrativa de un presunto despido injustificado
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- Fragmento 18
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el nuevo ser cumpla un año de edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición
- Fragmento 23
- 1º CONCEDER