SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

i)

Jaqueline Ribera Mercado, Gerente General de la empresa “TERMOFIL S.R.L.”, a través de sus representantes legales mediante informe presentado el 13 de agosto de 2019, cursante de fs. 116 a 117 vta., así como en audiencia, manifestó que: i) La Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por inamovilidad laboral - madre gestante JDTSC/JI/CONM. 054/2019 de 2 de julio, en favor de la accionante. Al respecto, el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, señala que ante un despido injustificado el trabajador podrá optar por su reincorporación laboral o por el pago de sus beneficios sociales; ii) Según las cámaras de vigilancia de la empresa hoy accionada, el 4 de mayo de 2019, cerca de la media noche, la accionante cometió actos inapropiados con su compañero de trabajo. Luego de ello, no acudió a trabajar durante tres días. No obstante, se le comunicó vía telefónica la falta grave que cometió; iii) Conforme con el acta de la audiencia de aclaración laboral celebrada el 6 de junio del indicado año ante la mencionada Jefatura Departamental, la accionante señaló expresamente que faltó a su fuente laboral por tres días sin ningún justificativo; además, no presentó documento alguno que demuestre su estado de gestación; por lo que se declinó competencia; iv) El 19 de igual mes y año, se llevó a cabo la audiencia de reincorporación por inamovilidad laboral, donde de igual manera se declinó competencia; v) La indicada Jefatura Departamental conminó a la empresa ahora accionada a reincorporar a la accionante, sin considerar los hechos sucedidos, incurriendo en error al tomar en cuenta la excusa de la accionante respecto a su estado de gravidez; y, vi) Solicita se deniegue la tutela al ser legal la desvinculación de la accionante, de conformidad con el art. 16 inc. c) de la LGT, relativo a las omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene industrial de la empresa, y por tratarse de un retiro voluntario e intempestivo de la accionante.