SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
i)
Jaqueline Ribera Mercado, Gerente General de la empresa “TERMOFIL S.R.L.”, a través de sus representantes legales mediante informe presentado el 13 de agosto de 2019, cursante de fs. 116 a 117 vta., así como en audiencia, manifestó que: i) La Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por inamovilidad laboral - madre gestante JDTSC/JI/CONM. 054/2019 de 2 de julio, en favor de la accionante. Al respecto, el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, señala que ante un despido injustificado el trabajador podrá optar por su reincorporación laboral o por el pago de sus beneficios sociales; ii) Según las cámaras de vigilancia de la empresa hoy accionada, el 4 de mayo de 2019, cerca de la media noche, la accionante cometió actos inapropiados con su compañero de trabajo. Luego de ello, no acudió a trabajar durante tres días. No obstante, se le comunicó vía telefónica la falta grave que cometió; iii) Conforme con el acta de la audiencia de aclaración laboral celebrada el 6 de junio del indicado año ante la mencionada Jefatura Departamental, la accionante señaló expresamente que faltó a su fuente laboral por tres días sin ningún justificativo; además, no presentó documento alguno que demuestre su estado de gestación; por lo que se declinó competencia; iv) El 19 de igual mes y año, se llevó a cabo la audiencia de reincorporación por inamovilidad laboral, donde de igual manera se declinó competencia; v) La indicada Jefatura Departamental conminó a la empresa ahora accionada a reincorporar a la accionante, sin considerar los hechos sucedidos, incurriendo en error al tomar en cuenta la excusa de la accionante respecto a su estado de gravidez; y, vi) Solicita se deniegue la tutela al ser legal la desvinculación de la accionante, de conformidad con el art. 16 inc. c) de la LGT, relativo a las omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene industrial de la empresa, y por tratarse de un retiro voluntario e intempestivo de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dispuso el acatamiento de lo ordenado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Regionales, por considerar que ante la constatación por la instancia administrativa de un presunto despido injustificado
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- Fragmento 18
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el nuevo ser cumpla un año de edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición
- Fragmento 23
- 1º CONCEDER