SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

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El accionante a través de su abogada ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) Los representantes de la autoridad demandada alegaron falta de motivación y fundamentación en la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-040/2019, emitida por la Jefatura Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, señalando que afecta su derecho legítimo a la defensa; pese a ello, debe considerarse la línea jurisprudencial establecida en la SCP 0299/2018-S4 de 27 de junio que modula y reconduce la citada jurisprudencia por la parte demandada, misma que solicita sea aplicada; 2) Las conminatorias de reincorporación laboral son de cumplimiento inmediato, razón por la cual, el Gobernador ahora demandado tenía el deber de reincorporarlo a su fuente laboral mientras impugnaba la determinación de la Jefatura Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en la vía administrativa, y luego civil para que se establezca la legalidad o no de su despido; por ende, si bien se encuentra pendiente un medio recursivo, esto no afecta a la ejecución y cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación emitida a su favor; 3) La jurisprudencia constitucional se encuentra dividida al existir Sentencias Constitucionales Plurinacionales contradictorias, debiendo aplicarse el estándar jurisprudencial más alto y proteger al menor de un año de edad a través de la inamovilidad laboral, aun tratándose de un cargo de confianza, en virtud a que una determinación no puede contravenir la Norma Suprema, más aún al referirse a los derechos de un menor de edad que se encuentra en un grupo de vulnerabilidad y de especial protección; y, 4) El antecedente de que su esposa tenga un contrato eventual es un hecho sobreviniente que no puede ser utilizado para vulnerar los derechos de su hijo y de su persona como padre progenitor.

En vía de complementación y enmienda, el accionante a través de su abogada refirió que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija: 1) No se pronunció sobre la aplicación de la “SCP 0299/2018-S4” ni respecto al reconocimiento de su derecho a la inamovilidad laboral y justificó su fallo en un hecho sobreviniente como es la contratación de su esposa, ya que esta fue posterior a su despido, lo contrario, implicaría reconocer el derecho al trabajo de solo uno de los dos. En respuesta, dicha Sala Constitucional refirió sobre los hechos sobrevinientes que se consideró la Conminatoria de Reincorporación que data de 22 de mayo de 2019, y la esposa del accionante fue contratada el 23 de enero de igual año; si se tomara en cuenta la fecha de desvinculación, esta acción tutelar se hubiese planteado fuera del plazo de seis meses; 2) En cuanto a la aplicación de la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional, se aclaró que el presente caso tiene una particularidad especial, al encontrarse la esposa del accionante trabajando actualmente en el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; consiguientemente, la protección del niño estaría cubierta, en el sentido que aquella entidad otorgó una fuente de empleo a la madre una vez que se desvinculó a su esposo -ahora accionante-, quedando cubiertos los derechos en beneficio del menor de edad como consecuencia de la relación existente con la señalada entidad departamental; y, 3) El accionante es un servidor público de confianza que no se encuentra en la carrera administrativa; además, el fallo constitucional que citó trata de una persona que trabaja en una empresa tecnológica aeronáutica, sin que tenga calidad de servidor público de confianza. Así, el estándar más alto refiere que la conminatoria debe cumplirse obligatoriamente, pero en el caso de un servidor público, no corresponde dicha situación.