SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
fue libremente designado
De la revisión del Memorando GOB/D/RR.HH/186/2016 emitido por la autoridad ahora demandada, se tiene que el accionante ocupó el cargo de Director de Transportes y Comunicaciones dependiente de la Secretaría Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija con nivel 6 en la escala salarial; es decir, fue libremente designado para realizar tareas administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para el Gobernador hoy demandado en su calidad de funcionario elegido democráticamente -art. 5 del EFP-, aspecto que no fue observado por la Jefatura Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social al momento de emitir la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-040/2019. En ese sentido, el accionante, al ser designado directamente por dicha autoridad, de acuerdo a sus cualidades personales y profesionales para realizar labores de dirección y coordinación en razón de su cargo, tiene calidad de funcionario de libre nombramiento, por lo que no goza de la garantía de inamovilidad laboral, pero tal como señala la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no puede dejarse a estos funcionarios en desprotección en su condición de progenitores, por medio de los sistemas de seguridad social; sin embargo, en el caso concreto, este Tribunal Constitucional Plurinacional no podría ordenar el pago de las asignaciones familiares -subsidio de lactancia-, ya que la parte demandada alega que la esposa del accionante como madre de su hijo menor de un año de edad y en calidad de funcionaria eventual del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, ya se encuentra recibiéndolos; aspecto que, como se estableció anteriormente, debe ser conocido, considerado y resuelto por la judicatura laboral, máxime si es un hecho controvertido que no puede ser dilucidado en la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores
- disponer el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral cuando su emisión no resulta jurídicamente razonable. Debiendo en cada caso verificar la pertinencia de la conminatoria de reincorporación laboral
- Estatuto del Funcionario Público
- a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable
- las designadas y los designados
- los cargos electivos o de designación obedecen a criterios de jerarquía institucional y legitimidad democrática que no pueden ser vistos con la misma óptica que aquellos que forman parte del sistema de carrera administrativa
- Los cargos de designación
- Fragmento 20
- este tipo de servidores tienen características específicas que mal podrían ser equiparables a la generalidad de servidores públicos y trabajadores que gozan de la garantía de la inamovilidad en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley.
- al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas
- c)
- fue libremente designado
- CONFIRMAR