SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

fue libremente designado

De la revisión del Memorando GOB/D/RR.HH/186/2016 emitido por la autoridad ahora demandada, se tiene que el accionante ocupó el cargo de Director de Transportes y Comunicaciones dependiente de la Secretaría Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija con nivel 6 en la escala salarial; es decir, fue libremente designado para realizar tareas administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para el Gobernador hoy demandado en su calidad de funcionario elegido democráticamente -art. 5 del EFP-, aspecto que no fue observado por la Jefatura Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social al momento de emitir la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-040/2019. En ese sentido, el accionante, al ser designado directamente por dicha autoridad, de acuerdo a sus cualidades personales y profesionales para realizar labores de dirección y coordinación en razón de su cargo, tiene calidad de funcionario de libre nombramiento, por lo que no goza de la garantía de inamovilidad laboral, pero tal como señala la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no puede dejarse a estos funcionarios en desprotección en su condición de progenitores, por medio de los sistemas de seguridad social; sin embargo, en el caso concreto, este Tribunal Constitucional Plurinacional no podría ordenar el pago de las asignaciones familiares -subsidio de lactancia-, ya que la parte demandada alega que la esposa del accionante como madre de su hijo menor de un año de edad y en calidad de funcionaria eventual del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, ya se encuentra recibiéndolos; aspecto que, como se estableció anteriormente, debe ser conocido, considerado y resuelto por la judicatura laboral, máxime si es un hecho controvertido que no puede ser dilucidado en la jurisdicción constitucional.