SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

i)

Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija a través de sus representantes legales mediante informe de 13 de septiembre de 2019, cursante de fs. 284 a 292 vta., y en audiencia, manifestó lo siguiente: i) El Dictamen General “01/2015” de la Procuraduría General del Estado indica que existen dos regímenes de servidores públicos, los que pertenecen a la carrera administrativa y los elegidos por voto o libremente designados, mismos que tienen características específicas que no pueden equipararse a los trabajadores que gozan de inamovilidad laboral en las condiciones establecidas por la Norma Suprema y la ley; por ende, dicho derecho no puede ser aplicado en todos los casos como ser los cargos de libre designación; ii) El Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija clasifica los puestos de trabajo en tres categorías: superior, ejecutivo y operativo. Encontrándose en la primera categoría, el cargo de Director de Transporte y Comunicaciones de la indicada entidad, el cual ostenta el accionante, por lo que su puesto es de libre nombramiento conforme a lo contemplado en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NB-SAP) -Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001-, cumple labores de confianza y asesoramiento técnico especializado, designado por el Gobernador hoy demandado tal como determina el art. 5 inc. c) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), por lo que no está bajo la protección del derecho a la inamovilidad laboral por embarazo; iii) El accionante mantiene una relación de matrimonio con Janeth Olivia Ortega Condori, quien actualmente trabaja como Profesional Administrativo de la Dirección de Comunicación e Información Pública del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, de acuerdo al Contrato Administrativo a Plazo Fijo de Personal Eventual GOB/RR.HH/004/2019 de 23 de enero. Por ende, esa entidad cumplió con lo estipulado en el art. 48.IV de la CPE y el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, ya que el derecho a la inamovilidad laboral tiene por finalidad la protección del menor de un año de edad que le permita tener sustento en resguardo a sus derechos a la vida y a la salud, a través de las prestaciones de la Seguridad Social, entre otros, mismos que provee esa entidad departamental a la nombrada; iv) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1044/2013, 1098/2013-L, 1115/2013-L, 1018/2014, 0127/2016-S3 y 0765/2016-S3, sientan línea jurisprudencial sobre las excepciones a la inamovilidad laboral con relación a cargos jerárquicos de confianza; v) El mencionado Gobierno Autónomo Departamental llegó a instancias de recurso jerárquico respecto a la Conminatoria de Reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mismo que aún no fue considerado. Pese a lo anterior, de los recursos planteados por esa entidad se establece que no corresponde la reincorporación del accionante, debido a que este fue designado mediante un memorando de libre nombramiento, por consiguiente, no está contemplado en la Ley General del Trabajo, sino en el Estatuto del Funcionario Público, y su designación y retiro dependen de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la precitada entidad departamental, debiendo la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija realizar una valoración de los antecedentes a fin de concluir si la Conminatoria de Reincorporación cumple o no los requisitos de legalidad; y, vi) Con relación a la prueba presentada por el accionante, la misma es impertinente, no debiendo otorgarse un valor positivo, pues en ningún momento se desconoce que sea padre de un menor de un año de edad. Lo mismo ocurre con la jurisprudencia constitucional indicada por el accionante que en el caso concreto no trata de personas que se encuentran fuera de la carrera administrativa. En ese orden, solicitan denegar la tutela impetrada por el accionante y no se disponga el pago de salarios devengados al no estar este aspecto contemplado en la Conminatoria de Reincorporación.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral en su condición de padre progenitor de un menor de un año de edad; en razón a que la autoridad ahora demandada: i) Reconoció tácitamente su derecho a la inamovilidad laboral, por lo que este es irrenunciable y no puede ser suspendido por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, hasta que su hijo cumpla un año de edad; y, ii) No dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTT-040/2019 de 22 de mayo emitida por la Jefatura Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que le otorgó el plazo de cinco días hábiles para restituirlo a su fuente laboral, ordenando también el pago de beneficios y otros según normativa vigente.