SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
1)
El representante y equipo multidisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi, señalaron: 1) Se elaboró un acta de tenencia provisional en favor del padre de la menor, decisión que se asumió mediante el equipo multidisciplinario, área psicológica, trabajo social; y mediante informes y otros documentos, sujeto a seguimiento, por lo que nunca se lesionó los derechos de la accionante; 2) Se realizó una entrevista a la niña y se le preguntó con quién quería quedarse; también se realizaron todos los análisis y valoraciones a su padre, en cuyo mérito le dieron la tenencia temporal a éste.
La accionante por sí y en representación de su hija XX, alegó la lesión de sus derechos a al debido proceso en sus elementos competencia, principios de especialidad y reserva judicial; tutela judicial efectiva y acceso a la justicia; e inobservancia de los principios de interés superior del niño y seguridad jurídica en virtud a que: 1) Su ex concubino, conjuntamente su madre y hermana, allanaron su domicilio y sustrajeron a su hija de forma violenta, huyendo con rumbo desconocido; y, 2) El representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi, de manera ilegal, a título de medidas provisionales, dispuso otorgar la tenencia provisional de su hija a su progenitor, pese a la sustracción violenta de su hija y que existe una autoridad jurisdiccional competente para definir ese tipo de situaciones, cual es el Juez en materia de familia donde se sustancia la demanda de asistencia familiar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.1. La acción de libertad y el ámbito de su protección: Vida y libertad
- i)
- III.3. Consideraciones finales
- CONFIRMAR