SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de julio de 2019, su ex concubino Adalid Nilzon Surci Quispe, ahora codemandado, en compañía de su madre y hermana de manera intempestiva e ilegal allanaron el domicilio donde estaba trabajando, ubicado en la comunidad de Israel del municipio La Asunta del departamento de La Paz, agrediéndole físicamente; con amenazas e insultos lograron arrebatarle a su hija XX, a quien ahora representa, para luego salir huyendo con rumbo desconocido.

Encontrándose en estado de gestación y delicada de salud, el codemandado aprovechó esta situación para demandarla por “infracciones por violencia” ante el “Juzgado del menor de Caranavi”, en mérito a lo cual la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de dicho municipio, en un acto de completa irregularidad otorgó la guarda de su hija en favor de su padre.

El representante de dicha institución estatal lesionó el derecho al debido proceso, en virtud a que con las “supuestas” medidas provisionales se apartó de sus obligaciones de guardar y proteger al niño, niña y adolescente, con total desprecio de la competencia de la jurisdicción ordinaria, por cuanto no tiene atribuciones para disponer cuestiones de guarda de menores, reservada al Juez Mixto Público Civil, Comercial y de Familia Primero de Caranavi, donde se tiene una demanda de asistencia familiar y guarda de su hija; en consecuencia, lesionó su derecho al juez natural en su elemento competencia, principios de especialidad y reserva judicial.

Se lesionaron sus derechos a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, en virtud a que la guarda otorgada al codemandado, desconoció la jurisdicción y competencia de un Juez quien es la autoridad competente, colocándole en un estado de zozobra y desesperación, afectando también los derechos de su hija, a quien se le utiliza para que el codemandado se beneficie en un proceso penal; asimismo, se vulneró el principio de reserva judicial y de especialidad, en razón a que tratándose de menores, el sistema de administración de justicia, estableció especialidad para el tratamiento de un sector vulnerable y que tiene derechos fundamentales reforzados; sin embargo, este aspecto no fue observado por el funcionario demandado quien desconoció una decisión de autoridad competente.