SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.3.
II.3. A través de Acta suscrita el 13 de septiembre de 2019, suscrita por Leonardo Limachi Villazante, responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi y Adalid Nilzon Surci Quispe, ahora codemandados, en mérito a la solicitud de éste y a la documentación adjuntada al efecto, tales como dos informes sociales de las Trabajadoras Sociales de la citada institución y de su similar en el municipio de La Asunta, ambos de 25 de abril de 2019; así como del informe psicológico emitido por el Psicólogo de la primera institución mencionada de 25 de julio del mismo año, se asumió la decisión de otorgar la tenencia provisional de la niña XX en favor de su padre, con el compromiso de éste en asumir todas las responsabilidades de cuidado y manutención, hasta que se dé solución al problema de tenencia de la menor. En dicho documento, se hizo constar que el acta de entrega de niña y de medida socioprotectiva de 29 de junio de 2018, quedaba plenamente sin efecto (fs. 2 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.1. La acción de libertad y el ámbito de su protección: Vida y libertad
- i)
- III.3. Consideraciones finales
- CONFIRMAR