SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
III.3. Consideraciones finales
Este Tribunal observa con preocupación que los problemas suscitados durante la convivencia de los progenitores de XX, hayan desembocado en denuncias de presuntos hechos de violencia doméstica e intrafamiliar; sustracción de menor y de trata y tráfico de personas (Conclusiones II.4 a II.8), cuya comprobación si bien deberá ser investigada por los encargados funcionales de la investigación y sancionada por las autoridades jurisdiccionales competentes, con seguridad están repercutiendo negativamente en el bienestar emocional de XX; en consecuencia, se insta a los Jueces encargados de definir la guarda de la niña, actuar de manera célere y diligente a fin de poner fin a la situación de incertidumbre en la que vive XX por los conflictos antes anotados, en consideración a que: “…las niñas, niños y adolescentes [carecen] de la madurez biológica y psicológica suficiente y necesaria para afrontar un conflicto por sí solos, debido a las etapas de desarrollo que atraviesan antes de convertirse en adultos, diferenciándose de éstos incluso por sus necesidades emocionales y educativas, el Estado está obligado a adoptar políticas especiales y acciones afirmativas en favor de ellos, al constituir un grupo de atención prioritaria, reconociendo previamente su condición de sujetos de derechos y garantías, destinadas a eliminar las situaciones de discriminación o intolerancia que sufren en razón de su edad, promoviendo la efectiva observancia del principio de su interés superior, en consideración a sus características especiales” (SCP 0816/2018-S4 de 5 de diciembre).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.1. La acción de libertad y el ámbito de su protección: Vida y libertad
- i)
- III.3. Consideraciones finales
- CONFIRMAR