SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

a)

Con la palabra, la solicitante de tutela, se ratificó en los términos de la acción tutelar y ampliando, expresó lo siguiente: a) El 29 de junio de 2018 se apersonó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia –no señala de qué municipio–; se realizó el rescate de su hija, quien fue entregada a ella, mediante acta firmada por un abogado; asimismo, se elaboró un “formulario de viajes” para que pueda realizar viajes para sustentarse; sin embargo, la referida Defensoría le inició un proceso de trata y tráfico, denunciando que tendría a la menor de forma forzada; b) En varias ocasiones el codemandado intentó sustraer a su hija; presentó demanda de asistencia familiar contra aquél, solicitando también la guarda; empero, “esa demanda ha sido interpuesta en fecha 23 de enero de 2019”; posteriormente, el padre de su hija la sustrajo de forma violenta y agresiva; en esa ocasión se encontraba con un embarazo de ocho meses; c) Si bien denunció esos hechos a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia –se asume, Caranavi–, esta no hizo nada, más al contrario, de forma ilegal le otorgaron la guarda de su hija al codemandado a través de un acta; posteriormente, esa institución presentó una denuncia contra ella y el padre de su hija por maltrato a menor, constituyéndose en una acción contradictoria en virtud a que fueron ellos mismos quienes entregaron la custodia al padre; y, d) Se vulneró el derecho a la vida; en cuanto al principio de reserva legal, el Juez debe responder y disponer lo que en derecho corresponde.

Ello en mérito a los siguientes fundamentos: a) El proceso de asistencia familiar en el Juzgado Púbico Mixto de Familia, Civil y Comercial de Caranavi, seguido por la accionante contra el codemandado, mediante decreto de 4 de abril de 2019, se dispuso se oficie a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del mismo municipio, a efectos de que, a través del equipo interdisciplinario de dicha institución, se realice la valoración psicológica y social de los progenitores y de XX; averiguar respecto de la menor con quién quería quedarse; b) El informe se efectivizó el 16 del mismo mes y año, constando el informe psicológico, informe social y otro informe psicológico de 23 y 25 de abril de 2019, respectivamente; c) También consta fotocopia simple de una demanda de guarda legal interpuesta ante el Juez Público de Instrucción Penal y de la Niñez y Adolescencia de Caranavi, presentada el 26 de septiembre del mismo año, del o que infiere, se solicitó por parte del padre la guarda de su hija ante la autoridad especializada; d) Por lo expuesto, la solicitante de tutela, no demostró que la vida, salud o libertad de la menor se encuentre en peligro inminente o que exista vinculación con un indebido proceso; y, e) Asimismo, ante la existencia de hechos controvertidos, que deben ser resueltos por las autoridades jurisdiccionales competentes, conforme se tiene del proceso iniciado por parte accionante ante el Juzgado de Familia, así como por la demandada ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, corresponde a la jurisdicción ordinaria resolver lo alegado por la parte accionante en el marco de sus competencias, en tal sentido no ingresó a su análisis de fondo.