SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
APRUEBA EN TODAS SUS PARTES LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 150/2019 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2019 DICTADA POR EL DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Tras permanecer recluido en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz por diez años, cuatro meses y cuatro días, de acuerdo al certificado de permanencia de buena conducta, no fue sancionado con ninguna falta disciplinaria leve, grave o muy grave, lo que demuestra su buen comportamiento, espíritu de trabajo, voluntad de aprendizaje, participación activa en eventos y sentido de responsabilidad en contradicción a la Resolución Administrativa Penitenciaria 151/2019; motivo por el cual, interpuso recurso de apelación ante el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del mismo departamento, de conformidad a los arts. 31 y 32 de la LEPS; determinando esta autoridad mediante Resolución 1159/2019 de 12 de septiembre, que “…APRUEBA EN TODAS SUS PARTES LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 150/2019 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2019 DICTADA POR EL DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO…” (sic), lo que significa permanecer por tiempo indefinido en el Recinto Penitenciario “El Abra” de Cochabamba; fallo judicial contrario a sus intereses, derechos y garantías constitucionales porque no tomó en cuenta su estado de salud, sus derechos fundamentales a la familia y al debido proceso, sin sustento probatorio que lo respalde, limitándose únicamente a mencionar y ratificar la Resolución Administrativa Penitenciaria impugnada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- APRUEBA EN TODAS SUS PARTES LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 150/2019 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2019 DICTADA POR EL DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad correctiva y el traslado de internos a otros establecimientos penitenciarios
- así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados
- Correctivo, porque puede interponerse para evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, agravamiento que torna indebida la privación de libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- REVOCAR