Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa y al debido proceso; argumentando que el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, no cumplió con lo estipulado en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, obviando pronunciarse sobre la Resolución Administrativa Penitenciaria 151/2019 que dispuso su traslado del Centro Penitenciario de San Pedro de ese departamento al Recinto Penitenciario “El Abra” Bloque “C” de Cochabamba, remisión de antecedentes y obrados ante su similar del mismo departamento; y, emitió una Resolución incongruente ante su impugnación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- APRUEBA EN TODAS SUS PARTES LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 150/2019 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2019 DICTADA POR EL DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad correctiva y el traslado de internos a otros establecimientos penitenciarios
- así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados
- Correctivo, porque puede interponerse para evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, agravamiento que torna indebida la privación de libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- REVOCAR