SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa y al debido proceso; argumentando que el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, no cumplió con lo estipulado en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, obviando pronunciarse sobre la Resolución Administrativa Penitenciaria 1515/2019, que dispuso su traslado del Centro Penitenciario de San Pedro de ese departamento al Recinto Penitenciario “El Abra” Bloque “C” de Cochabamba, remisión antecedentes y obrados ante su similar del referido departamento y emitió una Resolución incongruente ante su impugnación.
De la documentación venida en revisión, cursa la Resolución Administrativa Penitenciaria 151/2019, mediante la cual tras más de diez años de permanencia en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, se dispuso el traslado del ahora accionante, concluyendo que sería una persona peligrosa y generaría intimidaciones, amenazas, agresiones físicas y otros actos irregulares, como la compra, venta, alquileres, anticresis de celdas y otros espacios al interior de ese Penal (Conclusión II.1), en ese sentido a través de Oficio MG-DERP/DLC71959/2019, el Director General de Régimen Penitenciario a.i., puso a conocimiento del Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del citado departamento, los informes, resoluciones administrativas y antecedentes correspondientes que motivaron los traslados, solicitando a su vez ratifique los mismos, recibiendo como respuesta “A sus antecedentes” (Conclusión II.2), no conforme con dicha Resolución, el impetrante de tutela por memorial presentado el 21 de agosto del año referido, interpuso impugnación contra el fallo que dispuso su traslado (Conclusión II.3) y ante el silencio de la autoridad judicial ahora demandada, por memorial de 3 de septiembre de igual año, pidió al Juez de la causa dicte resolución (Conclusión II.4); en ese mérito, el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 1159/2019, respondió aprobando en todas sus partes la Resolución Administrativa Penitenciaria impugnada (Conclusión II.5).
Identificada la problemática debemos dividirla en dos aspectos, el primero que denuncia el incumplimiento del art. 48 de la LEPS y otro sobre la falta de motivación y fundamentación del fallo que resuelve la impugnación del ahora impetrante de tutela ante la disposición de traslado que considera gravosa, aspectos ligados de manera inequívoca al debido proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- APRUEBA EN TODAS SUS PARTES LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 150/2019 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2019 DICTADA POR EL DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad correctiva y el traslado de internos a otros establecimientos penitenciarios
- así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados
- Correctivo, porque puede interponerse para evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, agravamiento que torna indebida la privación de libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- REVOCAR