SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
concedió
El Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 366/2019 de 23 de noviembre, cursante de fs. 369 a 371, concedió la tutela solicitada, disponiendo “…EL TRASLADO INMEDIATO DEL CIUDADANO EDWIN MAMANI MOLINA CON C.I. 5945072 L.P. DETENIDO PREVENTIVAMENTE EN EL RECINTO PENITENCIARIO DE ‘EL ABRA’ DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA, QUIEN DEBE SER TRASLADADO AL RECINTO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, DONDE FUE CONDENADO POR TRIBUNAL COMPETENTE A 30 AÑOS DE PRESIDIO…” (sic); con los siguientes fundamentos: a) Al momento de evacuar la Resolución Administrativa, Penitenciaria 151/2019, el Director de Régimen Penitenciario debió identificar y valorar las razones por las cuales se estaba procediendo al cambio de recinto penitenciario a los treinta y seis internos privados de libertad, aspecto que evidentemente habría dejado de lado; por lo cual, incurrió en una irregularidad de procedimiento; b) Si bien el procesado sufre temporalmente limitaciones ante la ley, esta persona no se convierte en un ser sin derechos y el Estado tiene la obligación de garantizar el respeto de los mismos insertos en nuestra Norma Suprema; c) De esta manera se coartó el acceso a la salud pronta y oportuna, además del derecho al debido proceso, ya que conforme establece la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, el Director General excepcionalmente podrá disponer el cambio de recinto penitenciario cuando concurra el peligro inminente en dos circunstancias: 1) En la vida del sentenciado o los reclusos; o 2) En resto de la población, elemento que no está sustentado con prueba fehaciente que genere convicción dentro de la presente causa; y, d) La acción de libertad es la vía correctiva de las valoraciones que habrían realizado tanto la autoridad administrativa del Penal como la autoridad jurisdiccional en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del citado departamento; no habiendo remitido el cuaderno de control pese a su conminatoria a requerimiento de la parte accionante, asimismo no elevó informe de la acción interpuesta en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- APRUEBA EN TODAS SUS PARTES LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 150/2019 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2019 DICTADA POR EL DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad correctiva y el traslado de internos a otros establecimientos penitenciarios
- así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados
- Correctivo, porque puede interponerse para evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra, agravamiento que torna indebida la privación de libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- REVOCAR