SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
a)
Nelson Pacheco Borda, Director del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 26 y vta., manifestó que: a) El 19 de noviembre de 2019, por cuestiones estrictamente de seguridad penitenciaria, se trasladó al hoy accionante del pabellón PC-4 al PC-7 debido a que, tras el anuncio de su extradición a la República Federativa de Brasil efectuada por autoridades del gobierno, el servicio de inteligencia interno y externo informó de que el prenombrado, junto a otros reclusos brasileros del PC-4, estarían planificando una fuga masiva a objeto de no ser extraditado; b) A fin de precautelar la seguridad del Recinto Penitenciario, en la citada fecha, se instaló “…un SERVICIO ESPECIAL DE SEGURIDAD EXTERIOR…” (sic), permanente con veinticinco efectivos de las fuerzas del orden de diferentes estaciones policiales; c) Su accionar se enmarcó
en los arts. 21, 58 en su último parágrafo, 59.2, 70.4, 71 y 72 de la LEPS y “otras” normas vigentes, en razón a que cualquier situación de evasión y/o fuga, está bajo su responsabilidad así como del personal a su cargo; y, d) A horas 9:30 del 29
de noviembre de 2019, se recibió mandamiento de excarcelación con fines
de extradición emitido por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital
del departamento de Chuquisaca, ordenando proceder a la excarcelación y entrega del ahora impetrante de tutela, a efectivos de la Organización Internacional
de Policía Criminal (INTERPOL), con fines de extradición a la República Federativa de Brasil, a la cual se dio cumplimiento, motivo por el que no se encuentra en la presente audiencia.