SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela denuncia en sede constitucional la presunta lesión
de sus derechos emergente de la determinación asumida por el Director del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz -donde guarda detención preventiva- de trasladarlo del sector PC-4 de régimen abierto al sector PC-7 de régimen cerrado, sin que exista motivo justificado o resolución sobre falta disciplinaria alguna cometida por su persona, además de no considerar
los problemas cardiacos que presenta.
Identificado el objeto procesal que motiva la acción de defensa, corresponde contextualizar los antecedentes que rodean el caso; en ese marco se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva, siendo el prenombrado conducido al Centro Penitenciario Palmasola del mismo departamento en cumplimiento
al mandamiento emitido por dicha autoridad -según informó el funcionario público accionado-; en ese sentido, cuando se procedió al traslado del pabellón donde guardaba detención, acto que hoy se acusa de arbitrario, el accionante acudió ante la autoridad competente presentando memorial el 25 de noviembre de 2019 (Conclusión II.1), argumentando abuso policial por cambio injustificado y violento del pabellón PC-4 correspondiente al régimen abierto, al pabellón
PC-7 de régimen cerrado, alegando que se generó deterioro en su salud,
y poniendo en riesgo la misma debido a que por su sobrepeso padece de arritmia cardiaca; razón por la cual, solicitó a la nombrada Jueza conminar al Director del referido Recinto Penitenciario a objeto de que éste disponga el cumplimiento de su detención en el régimen abierto, y cesen los abusos cometidos contra su persona.