SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al promediar las 20:00 horas del 20 de noviembre de 2019, el Director del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz -hoy accionado- junto
a funcionarios policiales, irrumpió en su celda ubicada en el pabellón “PC-4” (régimen abierto), sin que exista autorización judicial o vulneración de alguna norma interna cometida por su persona, trasladándolo al pabellón “PC-7” (régimen de máxima seguridad), donde son enviados reos peligrosos y cuyas celdas resultan inapropiadas para su salud, puesto que según revisión médica de 23 del citado mes y año, padece de enfermedades cardiacas como presión alta, arritmia y otros.

En una visita rutinaria, la prenombrada autoridad señaló que el traslado
se suscitó por órdenes verbales superiores, sin especificar quién dio la citada instrucción, argumento reiterado ante el reclamo efectuado por su abogado, encontrándose su persona nueve días en riesgo ante un posible paro cardiaco; actuación del precitado funcionario público que vulnera el art. 155.2 de la
Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS [Ley 2298 de 20 de diciembre
de 2001]), que prevé que en ningún caso se impondrá a los detenidos como sanción el traslado a otro recinto más riguroso, máxime si no fue procesado
por falta disciplinaria alguna según establece el art. 127 de la referida Ley,
lo que demuestra que el accionado actuó de forma arbitraria, con abuso
de autoridad y poder, presumiendo su culpabilidad como si hubiese transgredido una norma de régimen interno.