SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 79/2019 de 23 de septiembre, cursante de fs. 82 a 86 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional establece respecto a la legalidad infra-constitucional, que solo excepcionalmente es posible verificar su legalidad; 2) Existe falta de fundamentación y motivación cuando se omite expresar la norma aplicable y las razones para subsumir a una norma jurídica, en cambio hay incorrecta fundamentación y motivación cuando están presentes ambos requisitos pero con un desajuste entre la aplicación de la norma y los razonamientos expuestos en la resolución; y, 3) El Auto de Vista cuestionado, se encuentra debidamente estructurado, en forma y en su contenido describe los antecedentes, los alegatos de las partes, la normativa y la doctrina legal aplicable; finalmente, el análisis del caso concreto, de cuyo texto; se tiene que, no es evidente que se hubiera incurrido en ausencia de fundamentación, confirmando un hecho incuestionable que es la imposibilidad de revisar criterios asumidos por el Tribunal Supremo de Justicia, al no existir nuevos argumentos que los ya debatidos y resueltos por dicho Tribunal, siendo aplicable lo previsto por el art. 315.4 del CPP; asimismo, la interpretación de la legalidad infra constitucional corresponde a los tribunales ordinarios y la parte accionante no cumplió con los requisitos para ingresar excepcionalmente a revisar y valorar la actividad interpretativa desarrollada.

Ante la solicitud de explicación complementación y enmienda respecto a la existencia de un nuevo argumento que sería el transcurso del tiempo desde el 2016 “a la fechaˮ, la Sala Constitucional señaló que, si bien se refirieron a dicho aspecto; empero, no se acreditó cuales los elementos para invocar y desde la anterior excepción no transcurrieron los tres años que hace mención el solicitante de tutela y el Tribunal demandado no puede ingresar a revisar un criterio emitido por el Tribunal Supremo de Justicia.