SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante legal, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de debida motivación y fundamentación de las resoluciones; así como los principios de seguridad jurídica y legalidad; puesto que, el Auto de Vista 01/2019, pronunciado por los Vocales ahora demandados, que dispuso rechazar la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, es carente de fundamentación y motivación, que se limita a realizar una copia del AS 769/2016 y a escudarse en los argumentos expuestos en el mismo, para afirmar que el referido fallo ya hubiera resuelto los puntos sujetos a análisis y que no sería posible uno nuevo, sin realizar un análisis fáctico y legal del tiempo transcurrido y las dilaciones desde el inicio del proceso hasta el momento de la interposición de la segunda excepción; y omitiendo considerar que no es factible tomar como actos dilatorios la activación de medios de defensa que le fueron favorables y que el caso no fue complejo en los alcances de lo previsto por el art. 134 del CPP, y no es aceptable atribuirle la demora por la excesiva carga procesal; asimismo, se incurrió en una errada interpretación del art. 133 del citado Código, ya que no fue declarado rebelde y tampoco existieron causales de suspensión del plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Deber de
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'
- quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar y probar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público (en la etapa preparatoria), precisando de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada”; en razón, a que corresponderá al juez de la causa o en su caso al Tribunal de apelación, verificar si con los actuados procesales individualizados, se hubiese provocado o no dilación, y determinar el tiempo de la mora provocada por cada uno de ellos, para finalmente resolver lo que en derecho corresponda;
- III.2. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- la determinación de la extinción debe responder a una cuidadosa apreciación, en cada caso concreto, de los siguientes factores concurrentes al plazo previsto por la Ley: a) la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; b) la conducta de las partes que intervienen en el proceso; y c) la conducta y accionar de las autoridades competentes, en este último caso para determinar si el comportamiento y accionar de las autoridades competentes fue manifiestamente negligente dando lugar a un desenvolvimiento del proceso fuera de las condiciones de normalidad
- III.3. Posibilidad de presentar dos veces la misma excepción sustentada en motivos diferentes
- En este sentido, queda establecido que las excepciones descritas en el art. 308 del CPP, puedan presentarse en más de una oportunidad, empero con motivos diferentes y aun tratándose de la misma excepción pero con origen diferente
- Por lo tanto, aún sin concluir la tramitación de una excepción planteada por un motivo o causa específica, es posible tramitar, incluso en la misma instancia, otra excepción pero con otra causa; un razonamiento contrario implicaría denegación de justicia, porque la tramitación inconclusa de una excepción impediría la atención de otra que responda a motivos diferentes, extremo que no encuentra razonabilidad ni sustento legal alguno’
- atendiendo a la naturaleza de la excepción planteada por mora procesal, es factible la presentación de la excepción más de una vez, con supuestos fácticos de hecho distintos, tomando en cuenta además el tiempo transcurrido entre la primera solicitud y una posterior que pudiera presentarse
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER