SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

En cuanto al

En cuanto al tercer cuestionamiento, a través del cual el accionante denuncia la vulneración al debido proceso en su elemento de congruencia, debido a que los Vocales ahora accionados no se pronunciaron sobre su memorial de contestación a los recursos de apelación incidental planteados por la tercera interesada y el representante del Ministerio Público contra el Auto Interlocutorio 48/19.

En ese sentido, la congruencia de las resoluciones judiciales que también comprende el pronunciamiento sobre los argumentos expresados en el memorial de contestación a los recursos de apelación incidental, el razonamiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que toda resolución judicial o administrativa emitida en la fase de impugnación, debe exponer los argumentos de hecho y derecho efectuados por el apelante así como por la parte contraria, a quien se le reconoce el derecho de responder al recurso planteado en resguardo de sus derechos procesales, caso contrario se incurre en una omisión indebida que lesiona el derecho a la defensa y de acceso a la justicia de quien contesta el recurso.

Lo expuesto implica que en la decisión que emitan las autoridades en segunda instancia, deberán exponer todo cuanto hubiera sido argumentado por las partes intervinientes, debiendo responder a la pretensión jurídica, la expresión de agravios, los puntos de contestación y los cuestionamientos que estas formulen.

Ahora bien, a fin de corroborar si el cuestionamiento expuesto en este tercer reclamo resulta o no evidente, corresponde realizar la contrastación entre las aseveraciones expuestas en el memorial de contestación a los recursos de apelación incidental presentado por el accionante y el contenido de la decisión asumida por los Vocales hoy accionados en el Auto de Vista 107, a través de la presente acción de defensa.