SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
En cuanto al
En cuanto al tercer cuestionamiento, a través del cual el accionante denuncia la vulneración al debido proceso en su elemento de congruencia, debido a que los Vocales ahora accionados no se pronunciaron sobre su memorial de contestación a los recursos de apelación incidental planteados por la tercera interesada y el representante del Ministerio Público contra el Auto Interlocutorio 48/19.
En ese sentido, la congruencia de las resoluciones judiciales que también comprende el pronunciamiento sobre los argumentos expresados en el memorial de contestación a los recursos de apelación incidental, el razonamiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que toda resolución judicial o administrativa emitida en la fase de impugnación, debe exponer los argumentos de hecho y derecho efectuados por el apelante así como por la parte contraria, a quien se le reconoce el derecho de responder al recurso planteado en resguardo de sus derechos procesales, caso contrario se incurre en una omisión indebida que lesiona el derecho a la defensa y de acceso a la justicia de quien contesta el recurso.
Lo expuesto implica que en la decisión que emitan las autoridades en segunda instancia, deberán exponer todo cuanto hubiera sido argumentado por las partes intervinientes, debiendo responder a la pretensión jurídica, la expresión de agravios, los puntos de contestación y los cuestionamientos que estas formulen.
Ahora bien, a fin de corroborar si el cuestionamiento expuesto en este tercer reclamo resulta o no evidente, corresponde realizar la contrastación entre las aseveraciones expuestas en el memorial de contestación a los recursos de apelación incidental presentado por el accionante y el contenido de la decisión asumida por los Vocales hoy accionados en el Auto de Vista 107, a través de la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- toda resolución, en lo que concierne al fondo de la misma, debe ser debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y derecho en la parte de fundamentación jurídica
- la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación
- toda resolución judicial o administrativa emitida en la fase de impugnación, debe exponer los argumentos de hecho y derecho efectuados por las partes, con la finalidad de que la determinación a asumirse responda a todos los puntos apelados y que se encuentren en estricta relación con lo resuelto por el inferior en grado; obligación que de igual manera será aplicada a favor de la parte adversa a quien se le reconoce el derecho de responder el recurso planteado en resguardo de sus derechos procesales, ya que caso contrario se estaría ante una omisión indebida que lesionaría su derecho a la defensa de éste
- III.3.
- Fragmento 18
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- i)
- En cuanto al primer reclamo
- en cuanto a la fundamentación
- respecto al elemento de la motivación
- Respecto al
- En cuanto al
- existe concordancia
- no se evidencia vulneración del derecho a la defensa
- Sobre el cuarto reclamo
- CONFIRMAR