SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

Sobre el cuarto reclamo

De acuerdo con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, si bien la labor interpretativa de la ley corresponde a la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción constitucional excepcionalmente puede verificar si en aquella acción, se incurrió en lesión de derechos fundamentales, debiendo para ello el accionante efectuar una  mínima argumentación sobre la forma en la que fueron vulnerados a partir de la errónea interpretación de la ley; presupuestos sin los cuales, este Tribunal se ve impedido de efectuar verificación alguna.

Bajo ese contexto, en el caso concreto se advierte que el accionante en el sustento de su denuncia, omitió efectuar una mínima argumentación del motivo por el que considera que el razonamiento desarrollado por los Vocales ahora accionados resulta vulnerador de sus derechos constitucionales. En efecto, se evidencia insuficiencia de la carga argumentativa exigida, que hubiera permitido a esta jurisdicción ingresar a analizar la presunta vulneración de derechos y garantías fundamentales por parte de los Vocales hoy accionados respecto a la interpretación de la normativa cuestionada; por lo que corresponde denegar la tutela con relación a la problemática analizada.

Finalmente, en cuanto a los principios de celeridad y legalidad, la acción de amparo constitucional no tutela principios a no ser que se encuentren directamente relacionados con los derechos respecto a los cuales se hubiera concedido la tutela. En el presente caso, no se advierte vinculación directa entre el derecho al debido proceso y los principios reclamados; por lo que con relación a ellos corresponde denegar la tutela.