SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
Sobre el cuarto reclamo
De acuerdo con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, si bien la labor interpretativa de la ley corresponde a la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción constitucional excepcionalmente puede verificar si en aquella acción, se incurrió en lesión de derechos fundamentales, debiendo para ello el accionante efectuar una mínima argumentación sobre la forma en la que fueron vulnerados a partir de la errónea interpretación de la ley; presupuestos sin los cuales, este Tribunal se ve impedido de efectuar verificación alguna.
Bajo ese contexto, en el caso concreto se advierte que el accionante en el sustento de su denuncia, omitió efectuar una mínima argumentación del motivo por el que considera que el razonamiento desarrollado por los Vocales ahora accionados resulta vulnerador de sus derechos constitucionales. En efecto, se evidencia insuficiencia de la carga argumentativa exigida, que hubiera permitido a esta jurisdicción ingresar a analizar la presunta vulneración de derechos y garantías fundamentales por parte de los Vocales hoy accionados respecto a la interpretación de la normativa cuestionada; por lo que corresponde denegar la tutela con relación a la problemática analizada.
Finalmente, en cuanto a los principios de celeridad y legalidad, la acción de amparo constitucional no tutela principios a no ser que se encuentren directamente relacionados con los derechos respecto a los cuales se hubiera concedido la tutela. En el presente caso, no se advierte vinculación directa entre el derecho al debido proceso y los principios reclamados; por lo que con relación a ellos corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- toda resolución, en lo que concierne al fondo de la misma, debe ser debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y derecho en la parte de fundamentación jurídica
- la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación
- toda resolución judicial o administrativa emitida en la fase de impugnación, debe exponer los argumentos de hecho y derecho efectuados por las partes, con la finalidad de que la determinación a asumirse responda a todos los puntos apelados y que se encuentren en estricta relación con lo resuelto por el inferior en grado; obligación que de igual manera será aplicada a favor de la parte adversa a quien se le reconoce el derecho de responder el recurso planteado en resguardo de sus derechos procesales, ya que caso contrario se estaría ante una omisión indebida que lesionaría su derecho a la defensa de éste
- III.3.
- Fragmento 18
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- i)
- En cuanto al primer reclamo
- en cuanto a la fundamentación
- respecto al elemento de la motivación
- Respecto al
- En cuanto al
- existe concordancia
- no se evidencia vulneración del derecho a la defensa
- Sobre el cuarto reclamo
- CONFIRMAR