SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

i)

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia, a la defensa y a los principios de celeridad y legalidad; en razón que los Vocales hoy accionados al dictar el Auto de Vista 107 de 13 de junio de 2019, por el que resolvieron los recursos de apelación incidental planteados contra el Auto Interlocutorio 48/19 de 28 de febrero de igual año: i) No se pronunciaron respecto al reclamo sobre el vencimiento de plazos, los perjuicios y la forma ilegal de proceder del Ministerio Público; ii) Emitieron criterio sobre aspectos no solicitados por los recurrentes; iii) No se pronunciaron sobre su memorial de contestación a los referidos recursos; e, iv) Incurrieron en un razonamiento errado respecto a los arts. 130, 279, 300 y 301. 2) del CPP.

De la revisión de antecedentes, se tiene que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la hoy tercera interesada contra el accionante, por la presunta comisión del delito de robo, este interpuso dos incidentes de nulidad de obrados por defectos absolutos, denunciando que el Ministerio Público estaría actuando sin competencia vulnerando su derecho al debido proceso, solicitando la nulidad de la imputación formal por falta de control jurisdiccional (Conclusión II.1.). Dichos incidentes fueron declarados fundados por la Jueza a cargo del control jurisdiccional mediante Auto Interlocutorio 48/19, por el cual se anularon obrados hasta el vicio más antiguo, dejando sin efecto la imputación formal y el señalamiento de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares (Conclusión II.2.). Contra esa decisión, la ahora tercera interesada y el Fiscal de Materia interpusieron recursos de apelación incidental (Conclusión II.3.), los cuales fueron respondidos por el accionante (Conclusión II.4.). Tales antecedentes procesales derivaron en el pronunciamiento del Auto de Vista 107 por el que los Vocales ahora  accionados declararon admisibles y procedentes los indicados recursos revocando el Auto Interlocutorio 48/19 y declarando infundados los incidentes de nulidad de obrados por defectos absolutos interpuestos por el accionante, disponiendo la prosecución del proceso penal (Conclusión II.5.); fallo de segunda instancia contra el cual el accionante presentó esta acción de amparo constitucional.

Establecidos los antecedentes procesales y de acuerdo a los argumentos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional, se advierte que el accionante identifica cuatro reclamos respecto al Auto de Vista 107, emitido por los Vocales ahora accionados. En ese sentido, estos serán analizados a fin de verificar si resultan ciertos o no los cuestionamientos expresados en cada uno de ellos.