SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a denuncia de Karin Beatriz Sandoval Vidal -ahora tercera interesada-, por la presunta comisión del delito de robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal (CP), el 10 de octubre de 2018, presentó un incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos y vulneración de normas procesales, debido a que la ampliación del plazo de sesenta días para la investigación preliminar solicitada por los Fiscales de Materia, venció el 6 de agosto de ese año.

No obstante del incidente de nulidad planteado, los Fiscales de Materia, el 1 de noviembre de 2018, presentaron memorial de imputación formal en su contra; por lo que el 27 de ese mes y año interpuso un segundo incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos por falta de control jurisdiccional.

A través del Auto Interlocutorio 48/19 de 28 de febrero de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró fundados ambos incidentes de nulidad, anulando obrados hasta el vicio más antiguo y dejando sin efecto la imputación formal y el señalamiento de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares.

Contra el Auto Interlocutorio 48/19, la hoy tercera interesada y Víctor Hugo Justiniano Gutiérrez, Fiscal de Materia, interpusieron recursos de apelación incidental, resueltos por el Auto de Vista 107 de 13 de junio de 2019, por el cual los Vocales ahora accionados los declararon admisibles y procedentes revocando el Auto Interlocutorio 48/19 y declararon infundados los incidentes de nulidad de obrados por defectos absolutos, disponiendo la prosecución del proceso penal.