SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a denuncia de Karin Beatriz Sandoval Vidal -ahora tercera interesada-, por la presunta comisión del delito de robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal (CP), el 10 de octubre de 2018, presentó un incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos y vulneración de normas procesales, debido a que la ampliación del plazo de sesenta días para la investigación preliminar solicitada por los Fiscales de Materia, venció el 6 de agosto de ese año.
No obstante del incidente de nulidad planteado, los Fiscales de Materia, el 1 de noviembre de 2018, presentaron memorial de imputación formal en su contra; por lo que el 27 de ese mes y año interpuso un segundo incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos por falta de control jurisdiccional.
A través del Auto Interlocutorio 48/19 de 28 de febrero de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró fundados ambos incidentes de nulidad, anulando obrados hasta el vicio más antiguo y dejando sin efecto la imputación formal y el señalamiento de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares.
Contra el Auto Interlocutorio 48/19, la hoy tercera interesada y Víctor Hugo Justiniano Gutiérrez, Fiscal de Materia, interpusieron recursos de apelación incidental, resueltos por el Auto de Vista 107 de 13 de junio de 2019, por el cual los Vocales ahora accionados los declararon admisibles y procedentes revocando el Auto Interlocutorio 48/19 y declararon infundados los incidentes de nulidad de obrados por defectos absolutos, disponiendo la prosecución del proceso penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 12
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- toda resolución, en lo que concierne al fondo de la misma, debe ser debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los fundamentos de hecho y derecho en la parte de fundamentación jurídica
- la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación
- toda resolución judicial o administrativa emitida en la fase de impugnación, debe exponer los argumentos de hecho y derecho efectuados por las partes, con la finalidad de que la determinación a asumirse responda a todos los puntos apelados y que se encuentren en estricta relación con lo resuelto por el inferior en grado; obligación que de igual manera será aplicada a favor de la parte adversa a quien se le reconoce el derecho de responder el recurso planteado en resguardo de sus derechos procesales, ya que caso contrario se estaría ante una omisión indebida que lesionaría su derecho a la defensa de éste
- III.3.
- Fragmento 18
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- i)
- En cuanto al primer reclamo
- en cuanto a la fundamentación
- respecto al elemento de la motivación
- Respecto al
- En cuanto al
- existe concordancia
- no se evidencia vulneración del derecho a la defensa
- Sobre el cuarto reclamo
- CONFIRMAR