SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

1)

Fernando Uracumini Bejarano, Director General del colegio Don Bosco de Santa Cruz, a través de su representante legal, en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) A raíz de las constantes llamadas de atención del ahora accionante, se estableció una “comisión interna de despidos” (sic) integrada por el personal de la referida unidad educativa, a efectos de garantizar el debido proceso; es así que se emitió el Auto de apertura, con el cual el impetrante de tutela fue notificado; empero, se rehusó recibir el mismo alegando que ya había sido despedido. En dicho Auto se determinó que debía presentarse a una reunión en el colegio para exponer todos sus motivos para su accionar, pero no lo hizo; por lo que, en el plazo de tres días se dictó “Sentencia” la cual fue ejecutoriada; posteriormente, recién se pronunció el Memorándum de despido directo; 2) Llamó la atención que en la acción de amparo constitucional alegó que el 18 de enero de 2019, fue retirado de forma verbal y que se le hubiera dado un finiquito que inclusive llevó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, sin firmas y que establecía que se lo había despedido; sin embargo, existe fotografía donde el 23 del indicado mes y año, el impetrante de tutela continuaba trabajando y marcando asistencia en el biométrico; comprobándose con ello, la mala fe de Marco Antonio Rojas Salas; 3) Todos los documentos correspondientes al proceso sumario fueron llevados a la mencionada Jefatura; pero, dicha instancia no dictó una resolución congruente o motivada, pues simplemente emitió una Conminatoria que no guarda “derecho ni justicia alguna” (sic); 4) Se inició un proceso penal en contra del impetrante de tutela; toda vez que, éste con su puño y letra escribió en su kardex que era licenciado en educación, cuando en realidad no tenía el título, hecho que se constituye en un delito de falsificación ideológica y material; y, 5) El presente caso, no se trata de un despido injustificado, al existir varias llamadas de atención en contra del accionante, inclusive consta un compromiso firmado por Marco Antonio Rojas Salas, el cual incumplió, es por ello que se inició el proceso sumario.